La Resolución 181 de la Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó las garantías de los derechos civiles y políticos en los dos Estados pendientes de formación. Con respeto a los lugares santos, el documento señaló que:
En lo que respecta a los Santos Lugares, se garantiza la libertad de acceso, visita y tránsito, de conformidad con los derechos existentes, a todos los residentes y ciudadanos del otro Estado y de la ciudad de Jerusalén, así como a los extranjeros, sin distinción de nacionalidad, a reserva de las exigencias de la seguridad nacional, el orden público y el decoro.
De igual manera, se garantizará la libertad de culto conforme a los derechos existentes, sin perjuicio del mantenimiento del orden público y del decoro (Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Yale, 1950).
Los dos Estados, según la declaración, serían admitidos en las Naciones Unidas. Mientras que la ciudad de Jerusalén se consideraría un corpus separatum, lo que significa que no pertenece a ninguno de los dos Estados, y estaría «bajo un régimen internacional especial y será administrada por las Naciones Unidas. El Consejo de Administración Fiduciaria será designado para desempeñar las responsabilidades de la Autoridad Administradora en nombre de las Naciones Unidas» (Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Yale, 1950).
Resolución 181 de Naciones Unidas le dio un estatus especial a Jerusalén
La resolución de las Naciones Unidas estableció como límite de Jerusalén lo siguiente:
La ciudad de Jerusalén comprenderá la municipalidad actual de Jerusalén más las aldeas y pueblos circundantes, de los cuales el más oriental será Abu Dis; el más meridional, Belén; el más occidental, Ein Karim (incluyendo también la zona edificada de Motsa); y el más septentrional, Shu’fat, (Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Yale, 1950).
Jerusalén tendría un gobernador. Este no debía ser ciudadano de ninguno de los dos nuevos Estados; se reportaría a las Naciones Unidas y dirigirá un cuerpo policial integrado por personas que no fueren palestinos ni judíos para mantener el orden público y el cuidado de los Lugares Santos.
Sí los ciudadanos de ambos Estados podrían formar parte de un órgano legislativo para Jerusalén. Sus resoluciones podrían ser vetadas por el gobernador de la ciudad si interpretaba que se contradicen con la Resolución 181.
República Dominicana votó a favor de la creación de Israel y de Palestina
La resolución estableció el árabe y el hebreo como idiomas oficiales de Jerusalén. Ambos Estados estarán representados en la gobernación de la ciudad, y todas las disposiciones tendrían un efecto durante una década, luego de ella se podría modificar mediante un referendo.
La resolución, sometida a 56 Estados, que fueron lo que integraban las Naciones Unidas en 1947 votaron de la manera siguiente:
A favor: 33
Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica, Checoslovaquia, Dinamarca, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Francia, Guatemala, Haití, Islandia, Liberia, Luxemburgo, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, República Dominicana, RSS de Bielorrusia, RSS de Ucrania, Unión Sudafricana, URSS, Uruguay, Venezuela.
En contra: 13
Afganistán, Cuba, Egipto, Grecia, India, Irán, Irak, Líbano, Pakistán, Arabia Saudí, Siria, Turquía, Yemen.
Abstenciones: 10
Argentina, Chile, China, Colombia, El Salvador, Etiopía, Honduras, México, Reino Unido, Yugoslavia.
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