Cuando observamos las propuestas de reformas estatutarias en lo que compete al Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) nos damos cuenta del criterio excluyente que subyace en ella. Pedir que uno de los estrafalarios requisitos sea que haya sido miembro del Comité Central durante seis años quiere decir que ni siquiera Reinaldo Pared, a quien merecidamente se honra el X Congreso de la organización con su nombre, podía llegar a esa instancia porque él y nosotros entramos al Comité Central en 1994, pero él llegó al Comité Político en 1999.
En el 2001, Reinaldo fue electo primera vez como secretario general. Si aplicáramos las excluyentes propuestas él no podría haber llegado a ese puesto porque debía estar ininterrumpidamente seis años como miembro del Comité Político, y Pared Pérez solo le bastó dos años para ocupar la principal función ejecutiva del partido morado. ¿Así honramos la memoria de nuestro ido a destiempo secretario general ad vitam?
¿De qué vale permanecer durante dos períodos en una posición de dirección si la persona no se ha leído un folleto de 20 páginas? ¿Es más importante el tiempo que la formación?
Un PLD con 23 años que sus bases no eligen a sus máximas autoridades
Reinaldo nunca fue vicesecretario general. Mucho menos lo fue por dos períodos para alcanzar la Secretaría General del partido. ¿Cuántos son los que reúnen esas condiciones? Cuando escucho algunas personas muy orgullosas de estar 20 años o 30 de «experiencia» en un puesto nos preguntamos ¿Es «experiencia» durar tanto tiempo haciendo lo mismo?
El secretario general o el presidente del partido ¿Por qué tiene que ser elegido con un mínimo de un 33 por ciento de la matrícula del Comité Central? Un congreso que lleve el nombre de Reinaldo Pared Pérez su mayor homenaje debe ser elegir sus autoridades como fue electo él hace 23 años: por el voto universal de la membresía del partido.
El PLD con 33 adentro y 50 afuera
Esta es otra paradoja peledeísta: reclamar un 50 por ciento afuera, pero pedir un 33 adentro para las elecciones de las autoridades. En una de las versiones anteriores, los estatutos establecían que los peledeístas debíamos tener una coherencia entre la vida pública y la privada, es decir, el PLD fue el primer beneficiado de la instauración del sistema de doble vuelta si el candidato presidencial no alcanzaba más del 50 por ciento en las elecciones en el entendido que Joaquín Balaguer se aprovechaba de la división de la oposición para colarse hasta con un 37 por ciento teniendo un 63 por ciento en contra, pero adentro del PLD sus máximas autoridades solo necesitan un tercio del electorado para considerarse «elegidas». Esto es un contrasentido.
Por último, planteamos la eliminación de la Comisión de «Justicia» Electoral. La finalidad de este órgano es obstaculizar los derechos del militante cuando sienta vulnerado sus derechos porque aunque las leyes le garantiza elevar una instancia ante el Tribunal Superior Electoral esto es posible cuando se agoten todos los recursos internos, que antes de 2020 era uno en el PLD, y con esa comisión ahora son dos, por lo que les daríamos razón a Séneca cuando dijo que la «justicia tardía es justicia denegada».
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Estoy plenamente de acuerdo con el planteamiento de que las autoridades deben ser electas por las mayoría de los miembros del Partido, no solamente por los miembros del Comité Central.
La DEMOCRACIA INTERNA garantiza mayor equidad en las tomas de decisiones ya que en su aplicación estarían involucrados todos los organismos en condiciones igualitarias además sería una garantía para cumplir con la Ley de Partidos y la Ley Orgánica del Régimen Electoral.