El gobierno de Nicolás Maduro Moros había fijado posición ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el 7 de junio de 2022. El tribunal le fijó seis días más tarde un plazo a Guyana para responder, y, en consecuencia, se suspendía el procedimiento sobre el fondo hasta que el 7 de octubre el gobierno guyanés presentara su documento, y a partir de este, la corte determinar «el procedimiento subsiguiente para decisión ulterior».
El artículo 33 de la Carta de la ONU como herramienta
El comunicado del gobierno de Nicolás Maduro dice que:
La posición de Venezuela ha sido, y seguirá siendo, su ineludible apego al Acuerdo de Ginebra de 1966 y su confianza en las negociaciones directas tal como mandata este instrumento jurídico cuyo sentido, propósito y razón, no es otro que alcanzar amistosamente un arreglo práctico y aceptable para las Partes.
Guyana y Venezuela habían acordado en ese acuerdo de 56 años atrás. El ordinal 1 del artículo 4 de dicho documento expresa que:
Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guayana en su Informe final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos Gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
El secretario general de la ONU puede buscar vías de solución del caso de Esequibo
El ordinal 2 estipula que:
Si dentro de los trés meses siguientes a la recepciôn del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos
en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una soluciôn de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados.
Infructuosos han sido los esfuerzos para lograr un entendimiento entre ambas partes. Si leemos detenidamente esta pieza se le da poder al secretario general de las Naciones Unidas para encontrar la salida en este caso extremo, y la CIJ tuvo audiencia entre los días 17 y 22 de noviembre conociendo las excepciones preliminares del gobierno de Maduro.
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